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Compensaciones y Reembolso en Exportación

reembolso exportadoes

Hoy les traigo un compendio de la Guía del Contribuyente realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en Santo Domingo, R.D.  La misma trata el tema de compensaciones y reembolso, así como las solicitudes de exención de ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios).




Para mejor comprensión, primero definamos los términos de compensación y reembolso.

Compensación es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.

Reembolso es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente, o un cobro indebido de impuesto.

Ahora bien, vamos a conocer quién o quiénes pueden solicitar un reembolso.  

1. Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo y  
2.    Todo contribuyente que haya realizado un pago en exceso o indebido.

¿Qué usted debe hacer para Tramitar un Reembolso y/o una Compensación?
Para la solicitud de Compensación y/o Reembolso debe hacerse por la Oficina Virtual. Para esos fines, los contribuyentes que realicen actividades de exportación deberán registrarse como tales en la DGII. Para este registro se requiere:

Presentar los datos de exportaciones de los últimos doce (12) meses, certificados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), así como tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Las empresas exportadoras constituidas a partir del 2007, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso, y a más tardar treinta (30) días después de la primera exportación.

Los exportadores deberán presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual y reportar electrónicamente a la DGII, a más tardar los días quince (15) de cada mes, las informaciones de las operaciones que sustentan los costos y gastos para fines del ISR, los adelantos utilizados como créditos del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros.

Espero la información entregada le sea de utilidad; si deseas conocer más de esta interesante Guía de Educación Tributaria

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