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Operador Económico Autorizado, OEA


Vistos los riesgos implícitos que existen en la cadena logística del comercio internacional y buscando la facilitación y seguridad en la vigilancia de las aduanas, a través de un sistema de control, se creó el Operador Económico Autorizado (OEA).


Se estableció el OEA acorde a los lineamientos propuestos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA); que otorga autoridad aduanera a una empresa que demuestra estar comprometida con la seguridad en toda la cadena de suministro; Algunos han definido la figura del OEA como uno de los mecanismos más importante para la seguridad, en todos los ámbitos, de las operaciones aduaneras.

El Decreto 144-12, da vida al OEA dominicano, donde se establecen los objetivos, las funciones, alcance, requisitos, de esta entidad.

El Operador Económico Autorizado (OEA), interviniente en la cadena logística internacional, debe de cumplir ciertas condiciones y requisitos señalados en el Decreto y sus reglamentos complementarios para ser certificado por la Dirección General de Aduanas, previa aceptación de viabilidad de las demás Autoridades reguladoras de las actividades de comercio exterior.

Podrán aplicar para la certificación de Operador Económico Autorizado, las personas física y jurídica, dominicana o extranjera, legalmente establecidas en República Dominicana que participen en la cadena logística de importación y exportación, tales como: 

Productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, depositarios de mercancías, agentes consolidadores y desconsolidadores internacionales de Carga (freight forwarder), agentes de correo expreso, agentes navieros, operadores portuarios.

El trámite de la autorización es gratuito, y pueden optar por la misma todas las empresas.

Condiciones y Requisitos para Solicitar la Certificación como Operador

A.  En caso de persona moral, estar legalmente constituida por un período mínimo de tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud, y con Registro Mercantil al día para la actividad que desarrolla.

B. Estar registrado en el Registro Nacional de Contribuyente por un período mínimo de tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud.

C. Poseer, previo a la presentación de la solicitud, una trayectoria ininterrumpida de operaciones de por lo menos tres (03) años.

D. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras, y demás exigidas por las autoridades reguladoras del comercio exterior, comprendidos acuerdos de pagos establecidos con la administración Tributaria.

E.  No haber sido sancionado, por lo menos durante los últimos tres (03) años de operaciones, por infracciones graves o leves reiteradas a la legislación aduanera, tributaria, ni a las demás normas con incidencia en las operaciones de comercio exterior por cuya aplicación debe velar la Dirección General de Aduanas.

F.    Poseer buena solvencia financiera durante al menos los últimos tres (03) años previo a la fecha de presentación de la solicitud.

G. Tener vigente, según corresponda, las licencias, autorizaciones y registros exigidos por todas las autoridades reguladoras del comercio exterior y que sean requeridas para el ejercicio de su actividad.

H.  Que el solicitante, en caso de persona física, y en caso de persona moral sus accionistas, directivos, administradores, agentes especiales de aduanas y toda persona con capacidad de representar a la empresa ante la Administración Aduanera, al momento de la presentación de la solicitud, no posean antecedentes de condenaciones o se encuentren sometidos a investigaciones en curso por infracciones penales que puedan afectar la cadena logística o constituyan un riesgo para esta, ni hayan estado involucrados en incidentes de seguridad en la indicada cadena, ni estén registrados en bases de datos internacionales relativas al terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y otros delitos conexos.

Requisitos. El solicitante, además de las condiciones expuestas, deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos:

A.  Historial Satisfactorio de cumplimiento de la legislación aduanera, tributaria, así como de las normas de orden público y aquellas de cuya aplicación sean responsables la Dirección General de Aduanas y las demás Autoridades reguladoras del comercio exterior.

B.   Sistema adecuado de gestión administrativa.

C.   Adecuada solvencia financiera.

D.  Niveles satisfactorios de seguridad, en su cadena logística.

Entre las empresas certificadas por Aduana como Operador Económico Autorizado de la República Dominicana, tenemos las empresas Kimberly Clark y Zona Franca Multimodal Caucedo, Marítima Dominicana, Dominican International Forwarding, AMERIMAR y CARIBETRANS.

Países que tienen implementado un modelo de Operador Económico Autorizado:  Argentina, Canadá, China, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Japón, Jordania, Malasia, Noruega, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Unión Europea.

Para detalles de esta normativa, visitar la Página de la DGA

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